Es necesario saber la verdad e informar con seriedad.
Señor Presidente de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Dr. Eduardo Massot
De mi mayor consideración:
Con motivo de algunas manifestaciones públicas de tono crítico efectuadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y lamentablemente también por algunos Colegios de Abogados del conurbano bonaerense con respecto a la media sanción en la H.C. de Diputados de la Nación del proyecto de Ley de Matrícula Federal, luego de haber colaborado durante más de treinta años en el seno de la FACA para la concreción de esta iniciativa, me veo en la obligación de responder a algunos gruesos errores en los que se basan esas críticas.
1.-Resulta intolerable e impropio de entidades de la abogacía que se presume que deben actuar con la misma lealtad, probidad y buena fe que se exige a los abogados que se pretenda confundir a los colegas de la abogacía argentina y a la ciudadanía, haciendo aparecer como inconveniente al interés general y al bien común un proyecto de ley acuñado y analizado durante años en todas las esferas públicas y privadas, que por el contrario viene a salvaguardarlos poniendo punto final a una irritante situación de desigualdad, constitucionalmente objetable, en la que se encuentran, desde la sanción de la ley 23.187 de creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, los abogados del interior del país que litigan en el ámbito de la justicia federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, y ordenando debidamente por vía legal después de años de idas y vueltas, el ejercicio de la profesión de abogado ante la Justicia Federal de todo el país y la Corte Suprema de Justicia, que lo cual no pudo ser logrado por sucesivas Acordadas de este máximo tribunal.
En prieta síntesis cabe recordar que con anterioridad a esa ley la inscripción en la matrícula federal en la órbita inapropiada a sus funciones específicas de alguna de las Cámaras Federales del interior del país, habilitaba para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción federal de todo el país. (Ley 22.192, y Acordada 13, ambas de 1980)
Luego de la sanción de la ley 23.187 y hasta la actualidad, ese principio general quedó limitado o reducido solo al interior del país, por cuanto para realizar la misma actuación en la órbita territorial de la Capital Federal por exigencia de dicha ley según modificación introducida a último momento pasó a exigirse la matriculación en el Colegio Público de la Capital Federal, mediante una doble e innecesaria matriculación para actuar en la misma órbita federal -en las Cámaras Federales del interior del país y en ese nuevo Colegio Público que fuera creado merced a la iniciativa y esfuerzo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y la FACA, efectuándose un parcelamiento territorial de la jurisdicción federal que contraria el principio de unidad según la materia, que es esencial a la misma (Art. 116 de la Const.Nac.). De tal forma se produce un tratamiento desigual para una misma situación y actividad, creando una situación de irritante privilegio a favor de ese Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no sólo por la exigencia de esa nueva y doble y costosa matriculación que no encuentra justificación razonable alguna, sino también por el hecho de ser el único colegio del país al que se confiere la facultad de habilitar para el ejercicio profesional ante la justicia federal, circunstancia cuya injusticia e inconstitucionalidad fuera constantemente denunciada por los abogados del interior del país por violatoria de la garantías constitucionales de igualdad y del derecho a trabajar (arts. 16 y 14 de la C.N.).
Saneando esa injustificable y bifronte situación de desigualdad el proyecto de ley establece que la inscripción en la matricula federal efectuada en cualquier colegio o asociación de abogados del país -para la que no se requiere el pago de una suma adicional al fijado para el otorgamiento de la matricula local- habilitará al profesional para el ejercicio de la profesión en la Justicia Federal de todo el país y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En suma, la desigualdad e inconstitucionalidad se da precisamente con el sistema vigente, y no con el proyecto que precisamente viene a sanear esos vicios, que parecieran incomodar a esos minoritarios sectores colegiales que alzan sin razón su voz de crítica.
2.-No es cierto y nos preocupa sobremanera que se diga con ligereza y falsedad que ese proyecto otorgue el control de esa matrícula federal a la FACA, en tanto ese atributo propio de la colegiación será ejercido descentralizadamente como se vio sólo por los colegios o asociaciones de abogados de ley, asumiendo esas funciones de control administrativo que actualmente vienen ejerciendo en forma impropia las Cámaras Federales del interior del país en perjuicio de sus actividades jurisdiccionales propias. De tal forma esos colegios o asociaciones tendrán a su cargo de ahora en más las dos funciones propias y esenciales de la colegiación: el control de la matrícula y el ejercicio de las facultades disciplinarias por la actuación en el orden federal, actividad esta última que ya viene siendo ejercida en la actualidad por estas entidades de la abogacía por expresa delegación legal.
En suma con el proyecto tan sólo se confiere a la FACA -que es la única entidad de segundo grado de orden nacional de la abogacía con casi centenaria trayectoria que nuclea a 81 colegios y asociaciones de abogados de todo el país- el ejercicio de ciertas y limitadas funciones públicas, que vienen a sumarse a otras similares que ya viene realizando por delegación efectuada por leyes nacionales relacionadas con la integración del Consejo de la Magistratura; el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que la convierten en una particular y trascendente ONG. Actividad que por lo demás resulta necesario concentrar en una sola cabeza en función de la unicidad de la materia regulada y que –se insiste- no consisten en el control de la matricula ni en el ejercicio de funciones disciplinarias sino en el llevado de registros centralizados respecto del ejercicio profesional en la justicia federal de todo el país de: a) las inscripciones o matriculaciones, se insiste otorgada por los colegios o entidades profesionales locales lo cual resulta necesario e imprescindible a la hora de organizar las elecciones de los abogados representantes de la matrícula federal para integrar el Consejo de la Magistratura; b) las incompatibilidades e inhabilidades profesionales, que actualmente no existe; c) las sanciones disciplinarias aplicadas a los profesionales inscriptos en la matrícula federal de todo el país, también ausente en la actualidad, evitando la matriculación en otro ámbito federal local de aquellos profesionales que fueron sancionados en otras jurisdicciones y d) la firma digital que en poco tiempo será de general utilización (Ley 25.506 y dec.Reg. 2.628/2002).
Ruego a Ud. contemple la posibilidad efectuar la publicación de la presente en la página WEB de la entidad y en los medios que considere pertinente.
Saluda a Ud. con distinguida consideración.
Héctor Oscar Mendez. Abogado.-
Bs.As. 3 de noviembre de 2016
CONSEJO DE REDACCIÓN DE LA REVISTA "LA DEFENSA" DEL IDEL-FACA.
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