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No se trata simplemente de “poner un dedo”
Por Eduardo Massot
Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

La ley 27260 de Reparación Histórica para jubilados y pensionados tiene como objetivo saldar una de las deudas sociales más infames que posee la Argentina, generada a través de los años, gobierno tras gobierno.
Para lograrlo es clave el rol de la abogacía, profesión que en las últimas décadas reclamó e hizo valer los derechos de la clase pasiva ante el permanente incumplimiento del Estado. Sin embargo, el reciente reconocimiento legislativo a esta perseverante y minuciosa labor de los abogados, es la injusta fijación de honorarios en forma unilateral, estandarizada e insuficiente.
Sin pretender hacer un control constitucional de la ley y su decreto reglamentario, que fuera abordado en forma muy clara por el Dr. Ricardo Cornaglia en la edición nº 1 de “La Defensa”, lo cierto es que desde distintos sectores y por diferentes razones e intereses, se ha pretendido instalar y hacer creer que la tarea profesional de los abogados en la llamada “reparación histórica” se limitaría sólo a “poner un dedo” en el tótem biométrico, lamentando que esto lo sostenga pública e irresponsablemente algún dirigente de la abogacía.
Salvando esta exuberancia discursiva (“poner el dedo”) que indudablemente afecta negativamente los intereses tanto de la clase pasiva como de sus abogados, los autores de la ley deben tomar debida nota de las distintas labores que los profesionales de la Abogacía deben realizar en aquellos casos en que el cliente no tiene juicio de reajuste de haberes, razón por la cual podemos pactar nuestros honorarios más allá del establecido por la citada norma. Entre otras, corresponde destacar:
1. Recibir al cliente en el estudio por la consulta sobre la “reparación histórica” y estudiar su caso específico.
2. Asesorarlo respecto al programa, ya que muchos de ellos tienen mal liquidados sus haberes.
3. Crear la “clave de seguridad social” y “habilitarla” con el beneficiario presente, pues la mayoría no conoce el manejo informático.
4. Si el jubilado está comprendido, determinar si es “reajuste automático” y evaluar las siguientes condiciones: a) si no tiene juicio de reajuste iniciado y que su haber no supere los $ 14.152.-; b) si cumple con los tres requisitos indistintos establecidos en la normativa (ser mayor de 80 años, padecer enfermedad terminal o grave, o que el incremento no supere el 30% del haber mínimo vigente).
5. En los casos que exista propuesta numérica, previo cálculo, informarle que tiene posibilidad de iniciar un juicio, y que la aceptación de la misma implica una renuncia a derechos constitucionalmente amparados.
6. Si el cliente no tiene el detalle del beneficio, para efectuar el cálculo se debe tomar vista del expediente o pedir su digitalización.
7. Si no es reajuste automático y la oferta es satisfactoria para el cliente, se debe realizar el trámite del acuerdo transaccional (“poner el dedo”).
8. Concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) para suscribir el acuerdo transaccional con el cliente en el turno asignado vía el sitio de Internet. Esto último, debido a diversas razones conduce a tareas adicionales del profesional, como por ejemplo, como consecuencia de que el sistema informático no funciona (“sistema caído”); que la huella del beneficiario es débil y el tótem no la toma; o el caso de los pasivos que no se domicilian cerca de una UDAI, por lo cual deben viajar muchos kilómetros.
9. Se debe posteriormente realizar el proceso de homologación judicial mediante el expediente electrónico, siendo necesario su seguimiento y contralor.
10. Finalmente, el profesional debe atender las consultas del cliente posteriores a la suscripción del acuerdo, ya que es incierta la fecha de cobro.
Luego de leer este listado de tareas profesionales que los abogados deben llevar adelante en la llamada “reparación histórica” para la clase pasiva, queda demostrado que “no se trata simplemente de poner un dedo”, y que la forma en que se ha minusvalorado la labor de la Abogacía por los autores de la ley, en sintonía incluso con algún dirigente de la misma, no es justa para la profesión que durante más de treinta y cinco años luchó dedicadamente para defender a los jubilados de la vulneración de sus derechos por parte del Estado.
A los jubilados y pensionados quiero dejarles dos recomendaciones finales. Primero, elijan libremente a sus profesionales de confianza y no de listas “armadas”; y segundo, convengan con esos profesionales de confianza los honorarios justos por el trabajo que realizarán para reparar el daño que les ha causado el Estado tras la violación de sus derechos previsionales.


CONSEJO DE REDACCIÓN DE LA REVISTA "LA DEFENSA" DEL IDEL-FACA.
Director: Dr. Ricardo J. Cornaglia. Consejeros: Dr. Eduardo Massot, Dr. Juan Carlos Fernández Madrid, Dr. Carlos Vásquez Ocampo, Dr. Ricardo Gil Lavedra, Dr. Maximiliano Toricelli,
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