La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y autonomía del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la región.
En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a los ataques que vienen siendo objeto diversos jueces en razón de las decisiones y fallos judiciales que adoptaron, como es el caso de los integrantes de la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina, Doctores Graciela Craig y Luis Raffaghelli, como la de los integrantes de la Sala de Feria de la misma Cámara, Doctores Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, a los que se los amenaza con un pedido de juicio político por los contenidos de sentencias que podrían afectar decisiones de otros poderes del Estado Argentino, lo que significa, a no dudar, una velada amenaza a la independencia de la totalidad de los jueces y magistrados de ese país.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de separación de poderes e independencia del poder judicial.
Para ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda la inveterada doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos del año 1805, en el famoso Caso del Juez Chase, por la que se dio certeza en el sentido que los fallos judiciales jamás pueden ser el sustento para que se los pueda remover a los jueces de sus cargos.
En el mismo sentido, en palabras del Señor Presidente de ese Tribunal, William Rehnquist, “no interesa cuán enojados o frustrados puedan estar los miembros de cualquiera de los otros poderes. La remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es posible”.
Como ya se ha pronunciado esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con cita de la CorteIDH, en el Caso "Reverón Trujillo vs Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, "uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".
Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte del Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos por las sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.
Como lo resolviera la CorteIDH en el Caso “Quintana Coello y otros vs Ecuador” (23 de agosto de 2013), la inamovilidad no es un privilegio del Funcionario judicial, sino una garantía para todos los habitantes de la Nación. Es esencial para el ejercicio de la función judicial, para evitar posibles restricciones indebidas en el ejercicio de las funciones, todo lo cual debe ser garantizado por los Estados.
Los jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos y los bienes de las personas, por lo que deben gozar de las garantías de independencia para poder actuar de conformidad con los principios tutelados de manera universal, asegurándoseles también la permanencia en los cargos, la intangibilidad y ajustes de sus salarios, como las garantías frente al contenido de las sentencias.
La independencia asegura la justicia y eso requiere de garantías que alejen a los jueces de las consecuencias de las luchas políticas partidarias, de la influencia de los otros poderes del Estado, como de la influencia indebida de los jueces del propio Poder Judicial (Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979; entre muchos otros).
De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión, al tiempo que rechaza y repudia todo intento de juicio político a los jueces por el contenido de sus sentencias.