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Triunfo del oficialismo: Diputados sancionó la nueva ley reforma de las ART .
La Cámara de Diputados aprobó esta noche y convirtió en ley el proyecto de reforma del régimen de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), que reclamaba el Poder Ejecutivo.
La propuesta, que el gobierno reglamentó con un decreto de necesidad y urgencia que fue cuestionado por distintos sectores de la oposición, es analizada en el marco de una sesión convocada dentro del período extraordinario.
La alianza oficialista Cambiemos dio sanción definitiva a la norma con la abstención del bloque Justicialista y de sectores del massismo, mientras que el kirchnerismo y otros sectores de la oposición anticiparon su voto en contra y hasta plantearon la inconstitucionalidad de la ley.
El macrista Daniel Lipovetzky defendió el proyecto promovido por el Ejecutivo al sostener que "hay situaciones legales que hay que corregir y que han originado una alta litigiosidad" y que con esta reforma se está "mejorando el procedimiento y protegiendo al trabajador".
En tanto, el radical Luis Petri se mostró confiado en que la ley "no va a ser inconstitucional" al tiempo que destacó que con esta modificación del régimen de ART se garantiza "un proceso rápido" y se establece como fundamental que "las comisiones médicas como obligatorias".
El peronista disidente Alberto Roberti (bloque Justicialista) indicó que "molestó y mucho" que el Ejecutivo haya puesto en marcha esta reforma con un DNU y apuntó que "nadie puede comprender que va a bajar un camino de litigiosidad con un decreto".
Roberti, presidente de la comisión de Legislación del Trabajo en Diputados, alertó sobre el riesgo de que se declare la inconstitucionalidad de la norma y señaló que "la situación que tenemos hoy que es un negocio para pocos que lucran con la sangre del trabajador".
El dirigente cegetista Facundo Moyano (Frente Renovador) apuntó que esta ley "no solamente es inconstitucionalidad sino que no es efectiva" y advirtió que "la litigiosidad no va a parar si no atacamos la causa que es el grado de siniestralidad".
Por su parte, el diputado kirchnerista Axel Kicillof negó que exista una industria del juicio en la Argentina y dijo que "es mentira" que esta reforma "vaya en contra de los empresarios porque los juicios son contra las aseguradoras".
"Si bajan los juicios, las ganancias quedan en las ART y el trabajador va a tener menos resarcimientos", avisó el ex ministro de Economía, quien pidió que "no le pongan trabas al trabajador para que tengan el debido respeto a sus derechos y el debido resarcimiento por su desgracia".
La jefa del GEN, Margarita Stolbizer, calificó como "inconstitucional" la norma y advirtió que "ningún trabajador elige ir a juicio, ningún trabajador elige por sobre su salud y la continuidad de su trabajo tener que ir a pelear por la indemnización de su trabajo".
"Que haya menos juicios tiene que ver con que haya menos accidentes y menos enfermedades laborales", sostuvo la legisladora, quien advirtió que la ley que regula el régimen de ART es "una mala ley de origen" y que solo sirvió para "crear un mercado de capitales a costa de la salud de los trabajadores".
Néstor Pitrola, diputado por el Frente de Izquierda (FIT), aseveró que "esta es una reforma que atenta contra la vida y la salud de 10 millones de trabajadores que están en el circuito formal de la economía y agrava la condición de aquellos que no tienen la protección de estar en blanco".
Fuente: Perfil. Periodismo puro.
Aprobaron la reforma al régimen de riesgos de trabajo
El proyecto del Gobierno fue convertido en ley en una sesión acalorada; parte de la oposición se abstuvo a último momento
La Cámara de Diputados convirtió anoche en ley la reforma del régimen de riesgos de trabajo, en una sesión que terminó con un escándalo por la decisión del Poder Ejecutivo de modificar la fórmula para el cálculo de los aumentos de las jubilaciones.
En un recinto en plena ebullición, el proyecto que apunta a reducir los juicios por accidentes laborales obtuvo 88 votos favor, 23 en contra y 44 abstenciones. Cambiemos debió aprobar el texto en soledad porque, a último momento, el sector de la oposición que apoyaba el proyecto optó por la abstención en protesta por la medida de la Anses, luego abortada.
La decisión cayó también como una bomba en el oficialismo. Segundos antes de la votación, Elisa Carrió planteó, parada y a los gritos, una cuestión de privilegio "contra el Poder Ejecutivo". Apenas terminó la sesión, subió más el tono: "Si no me bajan la resolución pido la renuncia a Basavilbaso [Emilio, titular de la Anses] o a quien sea. Aprendan la regla de la ética", dijo, a grito pelado en el pasillo, y remató: "¡Se van a la reputa que los parió!" A unos metros de ahí, los diputados radicales y de Pro no salían de su asombro. "No sé qué, pero algo tenemos que hacer", se salía de la vaina el radical Miguel Bazze. Justo en ese momento, las autoridades del interbloque Cambiemos, Mario Negri y Nicolás Masot, se comunicaban con Mauricio Macri, quien les garantizó que daría marcha atrás con la medida.
La medida puso en riesgo la sanción de la ley de riesgos de trabajo. "No nos pidan responsabilidad si no tienen respeto por las leyes. La medida baja las jubilaciones y las asignaciones familiares. A esto no se animó nadie", dijo Héctor Daer, uno de los jefes de la CGT.
Cuando ya corría la cuenta regresiva para la votación, los diputados del FPV se pararon al costado de sus bancas para dejar la sesión sin quórum. El Bloque Justicialista y el Frente Renovador, que habían puesto el grito en el cielo por la decisión de la Anses, no dejaron el recinto, pese a los reclamos del kirchnerismo. "Si se levantan se cae la ley", les gritaban. Sentada al lado de Sergio Massa, Graciela Camaño los mandaba a callar.
Finalmente, con esa tensión en el aire, el tablero indicó el resultado final. Con el FPV ausente, votó en contra el Frente Amplio Progresista (FAP), el Frente de Izquierda y el Movimiento Evita. "La ley se aprobó por el Bloque Justicialista y el Frente Renovador. Votaron la ley con el culo", dijo a la salida Teresa García, secretaria parlamentaria del FPV, en referencia al aporte que esas bancadas hicieron al quórum. Los que se quedaron para votar en contra acusaron al kirchnerismo por el resultado. Pero el FPV sólo tenía 57 votos para aportar. El resto de la bancada estaba ausente.
El texto de la reforma es idéntico al que sancionó el Senado en diciembre y al que aprobó por decreto Mauricio Macri en enero, antes de dar marcha atrás y solicitar a Diputados el debate en sesiones extraordinarias. La sanción de una ley para reforzar la prevención de los accidentes laborales quedó en cambio para los próximos meses, según el compromiso que figura en la norma sancionada ayer.
El objetivo de reducir la litigiosidad ya había motivado la última modificación de la ley, promovida por Cristina Kirchner, en 2012. De acuerdo con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), en 2016 hubo más de 125.000 juicios por accidentes laborales, pero la Justicia sólo resolvió unos 35.000 casos. Como una bola de nieve, los reclamos judiciales sin respuesta suman 340.000, un pasivo contingente para las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) de casi 4500 millones de dólares.
El punto central de la ley es la creación de un filtro que dificulta el acceso a los tribunales. Un trabajador que sufre un accidente laboral deberá recurrir en primer lugar a la comisión médica de su jurisdicción, encargada de verificar su estado de salud y el nivel de invalidez. Si no queda conforme, puede apelar ante la justicia laboral de esa misma jurisdicción. Hasta ahora podía ir directamente a la justicia nacional del trabajo, sin restricciones respecto de la jurisdicción. Este punto fue calificado como "inconstitucional" por la Asociación de Abogados Laboralistas.
Por pedido de la CGT, la ley dispone además que las comisiones médicas deben resolver en un plazo máximo de 60 días "administrativos". También se reformula la base para calcular las indemnizaciones, lo que, según la SRT, resultará en un aumento del 45% en el monto de las reparaciones. "Este texto no soluciona los temas, pero genera que los trabajadores no tengan como único recurso la realización de un juicio", había dicho Daer, antes de que se desatara el escándalo.
Fuente: LA NACION, JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017.

CARTA ABIERTA.
Carta abierta al Ministro de Trabajo de la Nación, al Superintendente de Riesgos del Trabajo, a la UART y a la UIA.
Desde los años 70 del siglo pasado, se habla del tema de la “Litigiosidad en materia de Accidentes y Enfermedades del Trabajo”. Cada tanto, se reflota el fantasma de la quiebra de aseguradoras y empleadores, y la necesidad de vallar las puertas de los Juzgados del Trabajo para impedir la entrada de juicios que realizan los obreros, o sus herederos, que se originarían en presuntos daños que se habrían originado durante el trabajo que desarrollan para un determinado empleador. Todas las leyes que en su consecuencia se han dictado mencionan que una de las causas de sanción es, precisamente, la intención de los legisladores de terminar de una vez por todas, con la “Industria del Juicio”.
Nunca se ha definido la palabra “juicio” por parte de ningún involucrado en las inexistentes quiebras que hubiese provocado esta “industria”. Nunca se supo a que se refieren cuando usan esa palabra. ¿Se refieren a “juicio recién iniciado”; “con contestación de demanda”; “en proceso de pruebas”; “con sentencia de primera instancia”, “con sentencia definitiva”; “favorable al obrero”; “favorable a la demandada”, en caso de ser favorable al obrero: cual es el fundamento de la sentencia?. Son tantas las variables de su utilización, que es mas sencillo decir “gran litigiosidad” a definir que significa.
No existen estadísticas al respecto. O no se dan a conocer si es que existen. La “herramienta” para extraer los datos están en la “Instrucción N° 4 del año 2010” y en la reciente Resolución N° 198 del corriente año 2016.
La Resolución SRT N° 270 de este año 2016, aprobó el “Sistema de sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) por incumplimientos a la ley n° 24.557, y a sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias” y sus Anexo I y II que forman parte integrante de la misma. Me centraré en el Anexo II mediante el cual se aprueba la “Tabla de Índice de Reincidencia”.
Los números hechos públicos en la Resolución SRT N° 270 nos demuestran que nos encontramos ante una situación de gran injusticia cometida por el Estado Nacional y las ART, avalada por la SRT, la UART y la UIA.
Se muestran en su Anexo II, un cuadro donde se enumeran las sanciones que han tenido las ART, o los Empleadores Autoasegurados, y que se hayan originado en “incumplimientos a las normas que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo”, durante los tres últimos años: 2013, 2014 y 2015 y que “tengan sentencia de Cámara”. Se aclara que este último año, “puede tener sub registro de sanciones, ya que a la fecha de la lectura de la información, no han vuelto la totalidad de los expedientes de Cámara”.
Veamos los datos: Total de ART (sin EA) 21. Total de Sanciones: año 2013: 2087; año 2014: 2864 y año 2015: 1908.
Esto implica que en el año 2013 las ART incumplían 5,71 veces por día la ley (2087 dividido 365). En el año 2014: 7,84 incumplimientos diarios de la ley (2864 dividido 365) y en el recortado año 2015: 5,22 incumplimientos diarios (1908 dividido 365). Obviamente que no todas tienen el mismo “standart” de incumplimientos, ya que, en el año 2013 una ART ha incumplido una (1) vez y otra ART cuatrocientos sesenta y cinco (465) veces. En el 2014, una ART ha incumplido cinco (cinco) veces la ley, pero otra la ha incumplido quinientos cincuenta (550) veces. Los “números” del año 2015, son cuatro (4) y trescientos sesenta y siete (367) respectivamente.
No se computan las sanciones a incumplimientos que se encuentran en trámite administrativo o judicial. Obviamente tampoco se computan aquellos incumplimientos de la legislación que no han sido denunciados por los trabajadores o por los empleadores. Desconocemos si se computan o no, los incumplimientos que se prueban en juicios y que dan lugar a indemnizaciones, bien sean las que se denominan “prestaciones en especie”, “prestaciones dinerarias” o “indemnizaciones integrales”. Y tampoco de sanciones por incumplimientos a leyes que se aplican a la relación trabajador-ART, como la Ley de Defensa al Consumidor (ver al respecto Res. N° 35.614 de la S.S.N., 11 .2.2011, B.O.21.2.2011 y Decreto 2627/2012), o a la llamada  “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” Ley N° 26.529 (cuando se le niega entregar a los trabajadores la “Historia Clínica” o cualquiera de los derechos que en la misma se le reconocen), o las Disposiciones Nros. 2118, 2230 y 2574 del “Servicio Nacional de Rehabilitación”, o a la ley N° 26657 de “Salud Mental”, o la no aplicación de la Norma Supra Legal 26693 que deroga todo el “sistema” de enfermedades profesionales que siguen aplicando, entre muchas otras aplicables a los trabajadores que han sufrido un accidente o una enfermedad originada en el trabajo.
Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es algo que excede los simples números hechos público en el Anexo II de la Resolución 270.
Los 550 incumplimientos confirmados por la Cámara de Apelación, que tuvo en el año 2014 una ART, implican que cada incumplimiento no solamente han afectado a un solo trabajador, sino que afectaron al millón cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro (1.437.864) trabajadores que estaban “asegurados” en esa ART; e incumplieron el contrato de afiliación firmado con todos los empleadores. Y de la lista publicada, resulta que TODAS las ART incumplieron la ley: ningún trabajador estaba (realmente) asegurado y, cuanto menos, obraron de mala fe con los empleadores que pagaron.
Y esta situación lleva a preguntarme: ¿Cómo puede la UART hablar de “industria del juicio” cuando TODAS sus empresas integrantes incumplen la ley?; ¿cómo puede la UIA, siendo que sus socios son los que pagan, avalar la posición de quien (cuanto menos) obran de mala fe incumpliendo el contrato firmado?. Y finalmente ¿es normal que un ente que debe “supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART” y el Ministro de Trabajo de la Nación proclamen la necesidad de terminar con la “litigiosidad”, sin antes verificar que se pretende significar con la palabra “juicios” y sin incitar al cumplimiento de la ley a quienes nacieron únicamente para cumplirla?.
Espero su segura respuesta, en la esperanza que alguien tome la decisión de encaminar el necesario debate para que, de una vez por todas, terminemos de entender el verdadero motivo de la creación de una inexistente “litigiosidad”.
Atte.
En San Martín de los Andes, a 27 días de julio de 2016.

Dr. Eduardo L. Mezio
          Abogado Consultor

 
miércoles 21 de diciembre de 2016                                                                                                                                                             
 
Media sanción para proyecto que modifica la ley de ART
 
LA NACION
 
El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que introduce cambios en el régimen de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), con el objetivo de reducir el incremento de demandas judiciales en contra de las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad.
 
El proyecto tenía dictamen desde hace un mes, sobre la base de un acuerdo entre el Gobierno y la CGT, pero se le introdujeron modificaciones en pleno recinto del Senado para obligar a las ART a emitir dictámenes en plazos perentorios no superiores a los 60 días. De esta manera, la iniciativa fue aprobada por 48 votos a favor, dos en contra y una abstención.
 
Si bien el Gobierno pretende acelerar la sanción del proyecto, fuentes legislativas aseguraron a LA NACION que la Cámara de Diputados se abocará a su tratamiento el año próximo, en las sesiones extraordinarias que el Poder Ejecutivo podría convocar para febrero.
 
"Al proyecto original le hemos incorporado muchas reformas que nos han convencido que esta norma ha sido mejorada sustancialmente, teniendo como norte el trabajador enfermo o accidentado", aseguró Mario Pais (FPV-Chubut), uno de los impulsores, junto con la peronista disidente Liliana Negre (San Luis) de los cambios introducidos ayer.
 
Nuevo esquema
 
La aprobación del Senado fue celebrada por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón.
 
"Es una ley que es producto del diálogo y consenso con todos los actores del sistema de riesgos del trabajo, de la tarea coordinada con todas las organizaciones gremiales y del compromiso para el desarrollo de políticas preventivas que cuiden la vida y la salud de todos los trabajadores argentinos", destacó el funcionario.
 
El nuevo esquema que impulsa el Poder Ejecutivo establece un trámite administrativo a través de las comisiones médicas que deben analizar los casos de accidentes laborales, las que tendrán que expedirse en un plazo perentorio de 60 días.
 
Al respecto, Pais destacó que entre los cambios introducidos se faculta al trabajador para elegir la comisión médica que le parezca más conveniente para sus condiciones físicas, y que los gastos de abogados y de traslados correrán por cuenta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
 
                                                                                                                                            La Cámara de Senadores aprobó este miércoles, y giró a Diputados, un proyecto para modificar la Ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) e incorporar, como elemento central, que las comisiones médicas constituyan una instancia única previa al inicio de cualquier acción judicial.
 
La iniciativa, consensuada entre el Poder Ejecutivo y la Confederación General del Trabajo, obtuvo 48 votos a favor, dos en contra y una abstención.
 
El expediente obtuvo el respaldo del oficialismo, de gran parte del Frente para la Victoria y del peronismo disidente, mientras que votaron en contra Fernando "Pino" Solanas (Proyecto Sur) y Jaime Linares (GEN) y se abstuvo Magdalena Odarda (CC-ARI).
 
El sector ultrakirchnerista del Frente para la Victoria, demostrando la grieta abierta dentro del bloque que encabeza el rionegrino Miguel Angel Pichetto, se retiró del recinto en lugar de votar negativamente.
 
Entre otros aspectos, el proyecto reduce de doce a seis meses el plazo para que el comisionado consultivo del sistema de ART (integrado por el gobierno, representantes sindicales, empresarios y de las ART) acuerde una nueva ley de Prevención de Riesgos del Trabajo.
 
Asimismo, se fija la compensación automática de parte de las aseguradoras a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito.
 
Otro de los cambios consensuados establece que, ante una demora injustificada de parte de las comisiones médicas que deben expedirse, cumplido un plazo de sesenta días hábiles administrativos, los trabajadores quedarán habilitados automáticamente a recurrir a la instancia judicial.
 
Respecto del cálculo del ingreso base, el proyecto establece que se tomará como referencia el último salario percibido por el trabajador, siempre que signifique un monto mayor que el promedio de sus cuatro últimos salarios.
 
Finalmente, se incluyó en la iniciativa que los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia previa ante las comisiones médicas.
 
La presidenta del bloque del PRO, la cordobesa Laura Rodríguez Machado, argumentó que este proyecto ayudará a "flexibilizar los costos de los accidentes laborales" y ponderó que "se logrará reducir la litigiosidad en el sistema de riesgos de trabajo en la Argentina".
 
Por su parte, el kirchnerista chubutense Mario Pais, pidió "no tenerle miedo a la litigiosidad", pero ponderó algunas medidas nuevas como la posibilidad de que "los trabajadores puedan elegir cuál es la comisión médica que lo debe revisar ante un accidente, si la que está cerca de su trabajo o cerca de su domicilio".
 
 
Fuente: www.ambito.com
Remarcan la inconstitucionalidad del DNU que modifica la Ley de Riesgos del Trabajo
31-01-2017 El abogado laboralista Horacio Schick explica por qué la norma dictada por el Presidente no cumple con las condiciones de necesidad y urgencia

El Poder Ejecutivo Nacional dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reforma las leyes de Riesgos del Trabajo 24.557 y 26.773, la 18.345 de procedimiento laboral en la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley de Contrato de Trabajo.
De esta manera, ha asumido de modo inconstitucional facultades legislativas que le están vedadas, debido a porque no se cumplen las condiciones que determina la Constitución Nacional (CN) para sortear la intervención del Congreso, ya que el Senado había sancionado en sesiones extraordinarias el proyecto de ley enviado por el PEN, y lo había elevado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Se alteran las reglas del Estado de Derecho y la división de poderes que caracterizan al modelo republicano fijado por la Constitución Nacional, que estipula que las leyes solo se dictan y modifican mediante otra ley por el Congreso Nacional.
Lo prescribe el artículo 99 inciso 3 de la Constitucional Nacional cuando señala: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes
En los considerandos del decreto se intenta justificar el desvío constitucional esgrimiendo que el DNU tiene los mismos contenidos que el proyecto aprobado por el Senado el 21 de diciembre del año pasado donde se establecía la intervención obligatoria, previa y excluyente de las Comisiones Medicas con carácter previo a toda otra actuación judicial.
Se afirma que por ello […] parece evidente que esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Cámara de Diputados de la nación irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Estas invocaciones lejos están de cumplir con los requisitos de necesidad y urgencia, son sólo interpretaciones subjetivas del PEN con un que sesgo un autoritario asume funciones legislativas que alteran la división de poderes, clave del sistema democrático.
Al respecto cabe traer a colación la doctrina de la Corte Suprema en el fallo: “Consumidores Argentinos c/EN- PEN - Dto. 558/02-SS - ley 20.091 s/amparo ley 16.986” del 19 de mayo de 2010, donde se definieron los alcances de la legalidad de los DNU sujetos a control judicial.

En dicho fallo, los jueces destacaron como principio general que la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto; y que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país por anteriores gobiernos.
También agregaron otros conceptos claves para que el PEN pueda ejercer las excepcionales facultades legislativas deben darse dos circunstancias:
1. que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal y que la solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes;
2. Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política del PEN; o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima.
Esta doctrina de la Corte Suprema determina desde ya la inconstitucionalidad del DNU 54/2017, porque la invocada litigiosidad y la no recurrencia previa obligatoria y excluyente a las Comisiones Medicas no configuran en términos constitucionales los requisitos de “necesidad y urgencia” que habiliten soslayar el tránsito constitucional de culminar el trámite parlamentario en la Cámara baja.
Se quebranta así el principio de legalidad esencial en el Estado de Derecho, base de la República que es la división de poderes, ingresando el gobierno en un peligroso camino de autoritarismo, que la ciudadanía y la justicia no pueden consentir.
El DNU 54/2017 por su manifiesta ilegalidad, es inconstitucional y debería por esos motivos será invalidado por la Justicia.
La clave de bóveda del DNU
El DNU en cuanto a su contenido sustantivo se caracteriza por acentuar gravemente la desprotección de los damnificados, haciendo retroceder a las situaciones originales de la Ley 24.557, cuestionadas por la Corte.
La clave de bóveda del DNU centralmente se sintetiza en los siguientes aspectos:
1) la reinstalación como instancia obligatoria previa y excluyente de las CCMM a las que los damnificados deben recurrir para reclamar sus prestaciones ante las ART u homologar acuerdos, que a partir del DNU tendrían el carácter de Cosa Juzgada e irrevisables judicialmente una vez aceptados en esa instancia;
2) Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, o el lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, el domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador;
3) se llega al absurdo de imponer esta vía también a los pocos damnificados que elijan el reclamo por la vía civil, conforme la opción del artículo 4° de la ley 26773;
4) la restricción de acceso libre y directo a la justicia laboral implica un viraje regresivo a los orígenes de la Ley 24.557 de 1995, declarada inconstitucional por la Corte Suprema a los fallos que el DNU les da la espalda;
5) Se dispone discriminatoriamente que lo resuelto por las CCMM sólo pueda ser apelado ante la justicia del lugar donde aquellas intervinieren, alterando el procedimiento laboral vigente que habilita al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del demandado (ART o empleador).
Se priva de este modo al trabajador del derecho de apelación en la jurisdicción donde poseen sus domicilios legales los obligados del sistema tal como rige en las leyes procesales laborales vigentes en la CABA (v. gr. Art. 24 de la Ley 18345 que rige en la Justicia Nacional del Trabajo-JTN-) y como se admite para el resto de los habitantes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Artículo 3º).
La finalidad manifiesta es inhibir las acciones judiciales ante la JTN, incluso en apelación, con sede en la CABA donde tienen su domicilio legal la mayoría de las ART.
Se trata de neutralizar a la JTN, que se ha caracterizado por ser refractaria a las presiones de los obligados del sistema, y ser sensible en resguardar el crédito del trabajador frente a los embates de la inflación.



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