DECLARACIÓN DE F.A.C.A. DE FECHA 20 de Diciembre de 2016.-
VISTO:
El Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y
CONSIDERANDO:
1) Que el 3 de Agosto ppdo., como consecuencia del anuncio realizado por entonces en distintos medios periodísticos del inminente envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la LRT, el IDEL-FACA a través de su Sección de Derecho del Trabajo se pronunció en un documento emitido al efecto, rechazando abiertamente toda reforma legislativa que provoque un recorte regresivo a los derechos de los trabajadores.-
2) Que en el precitado documento del IDEL-FACA se destacó que la justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los más débiles cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión de su dación de trabajo.-
3) Que asimismo en dicho pronunciamiento se ha reiterado lo que esta Federación viene sosteniendo desde la sanción y promulgación de la ley 24.557 rechazando dicha norma y todo intento legislativo que no respete en forma contundente y clara lo prescripto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto al derecho constitucional de todo trabajador de contar con un seguro social obligatorio que se ajuste en forma irrestricta el espíritu y letra de la Ley Suprema.-
4) Que las deficiencias que muestra en la actualidad el sistema de reparación por infortunios de trabajo se debe fundamentalmente a la incuria y violación sistemática de las normas de seguridad e higiene del trabajo o al deber de inmunidad de los empleados y no a los juicios que se inician para reparar las consecuencias de los actos ilícitos o daños que sufren los trabajadores a raíz de su trabajo o en ocasión del mismo.-
5) Que lamentablemente el proyecto de modificación de la LRT en tratamiento en el Senado de la Nación no recepta estas pautas que hemos referido, toda vez que- entre otras cosas- en su aspecto central, se limita el acceso del trabajador en forma directa a la justicia, creando un paso previo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas (CM).-
6) Que además, ese paso previo obligatorio y excluyente ante las CM ha sido declarado inconstitucional en forma reiterada por la CSJN, conforme los fallos “Castillo, Angel S. c. Cerámica Alberdi SA”” ( del 7-9-2004) , “Venialgo, Inocencio c/ Mafre Aconcagua ART” ( del 13-3-2007) , “ Marchetti, Néstor G. c/ La Caja ART SA” ( del 4-12-2007) y “ Obregón, Francisco c/ Liberty ART” ( del 17-4-2012), entre otras cosas porque se afecta el derecho de acceso rápido e irrestricto a la justicia que corresponde a los trabajadores y porque se afecta el principio de progresividad y no regresividad en materia de Derecho Laboral (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).-
7) Que asimismo se considera que el proyecto en cuestión limita gravemente nuestra labor profesional al establecerse normas que afectan el libre y digno ejercicio del derecho de defensa que es lo que garantiza el acceso a la justicia de los sectores más desprotegidos de la población.-
8) Que en ese orden de ideas, la última Junta de Gobierno de nuestra entidad celebrada el 16 de Diciembre ppdo. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Mesa Directiva de la Federación a emitir un pronunciamiento de rechazo al intento de reforma legislativa así propuesto, a la vez que se decidió exhortar a las distintos Colegios federados a que hagan su propio análisis del mismo, recomendando que se emita similar pronunciamiento a este por los motivos antes señalados.-
Por todo lo expuesto, la MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
DECLARA:
1º) Su rotundo rechazo al Proyecto de ley modificatorio de la LRT en tratamiento actualmente en el Senado de la Nación.-
2º) Recomendar a los Colegios federados para que a través de sus Institutos o Comisiones de Derecho del trabajo realicen en forma urgente el análisis del proyecto en cuestión y emitan su propio pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de la recomendación que surge de los Considerandos de la presente.-
3º) Elevar en forma urgente copia de la presente al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a las Comisiones de cada Cámara por donde tramite el proyecto en cuestión.-
4º) Regístrese. Dése a publicidad y difusión.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2016.-