F.A.C.A. y los Colegios de Abogados ante la reforma de la ley de riesgos de trabajo
El tratamiento de lo que hace a la reforma del régimen de riesgos del trabajo consagrada legislativamente, produjo reiterados reclamos de la abogacía y sus Colegios dirigidos al IDEL y a las autoridades de FACA, reclamando material informativo y doctrinario, además de una toma de posición en cuanto a la misma por parte de la entidad. La recopilación de material de este número, sistematiza la información ya adelantada en el No. 4 del mes de marzo de La Defensa y facilita el conocimiento necesario para el mejor conocimiento de los derechos de los justiciables y el rol del abogado, en relación a los derechos constitucionales. El tema es abordado a partir del tratamiento ya dado a las inconstitucionalidades de la Ley 24.557, y sus sucesivas reformas, la doctrina de la Corte vigente y los posiciones que con coherencia viene manteniendo esta Federación.
Control de constitucionalidad de la ley 27.348.
El tema fue tratado por la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno de F.A.C.A.
Elevado a la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Dictamen de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Instituto de Estudios Legislativos, en relación a la Reforma de la Ley de Riesgo de Trabajo, el mismo fue tratado en la reunión del día 9 de marzo del corriente año, en la Ciudad de Jujuy.
Luego de un intercambio de ideas y dada la importancia del tema, la Mesa Directiva hizo suyo el Dictamen y resolvió elevarlo para su consideración a la Junta de Gobierno, quien lo trató el viernes 10 de marzo.
Luego de debatido el Dictamen en el seno de la Junta de Gobierno, con la presencia de Presidentes y Delegados de 32 Colegio de Abogados del país el Dictamen fue aprobado por unanimidad.
Dictamen de la sección de derecho del trabajo y la seguridad social del Instituto de Estudios Legislativos (I.D.E.L.) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.). El dictamen aprobado por la entidad es el siguiente:
Dictamen de la Sección de derecho del trabajo del I.D.E.L. - F.A.C.A.
Buenos Aires, 27 de febrero del 2017
La Ley 24.557 y sus sucesivas reformas que culminaron con el Decreto de Necesidad y urgencia 54/2017 y la ley 27.348 que la complementa, mantienen vigente un sistema de cobertura mediante seguros obligatorios, de los daños causados en la salud y vida de los trabajadores asalariados, en relación a los accidentes y las enfermedades sufridas en ocasión o con motivo de las prestaciones laborales a su cargo.
Las propuestas que la F.A.C.A., y sus colegios en materia de la necesidad de que el legislador opere enmendado las graves inconstitucionalidades han sido múltiples y sin embargo, si bien sirvieron para inspirar a la jurisprudencia, no alcanzaron para que el Congreso Nacional, ponga fin a una situación que desde 1995, viene sosteniéndose a partir de la arbitrariedad, burlando derechos humanos y sociales fundamentales.Leer más...
Reforma de la Ley de riesgos de trabajo.
Declaración de la F.A.C.A.
20 de Diciembre de 2016.- VISTO:El Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y
CONSIDERANDO:
1) Que el 3 de Agosto ppdo., como consecuencia del anuncio realizado por entonces en distintos medios periodísticos del inminente envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la LRTLeer más...
InsconstitucionalidadDNU 54/2017
Declaración de la F.A.C.A.
VISTO:El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 54/2017 que introduce importantes modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el P.E.N. ha recurrido al art. 99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;
Colegio de Abogados de La Plata. Informe del Instituto de Derecho laboral.
ANALISIS CRITICO A LAS MODIFICACIONES EN RIESGOS DEL TRABAJO
DERECHO LABORAL CALP · JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 2017
INFORME Y ANÁLISIS CRÍTICO A LA LUZ DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL DNU 54/17
La Plata, 2 de febrero de 2017.-
El INSTITUTO DE DERECHO LABORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de hacerle llegar el informe efectuado por este Instituto, con relación al reciente Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 54/2017, dictado el pasado 20 de enero del corriente año, por el P.E.N.
En principio, debemos destacar que el presente informe resulta ser una aproximación analítica a los aspectos más relevantes del mencionado DNU 54/17, sin perjuicio del dictamen final que oportunamente emitirá el Instituto.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional de la Plata. Instituto de Derecho Social (Del trabajo y la previsión)
La Plata, 14 de marzo de 2017.
Dictamen sobre la validez constitucional de la ley 27.348, que reforma y complementa la ley 24.557.
·La ley 27.348, en tantomantiene el esquema de seguro privado a cargo de sociedades anónimas[1](o, en su caso, del propio empleador autoasegurado), continua violando el programa constitucional que impone la creación de un seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administrada por los interesados y con participación del Estado (conforme art 14 bis C.N.).
·Elacceso a la justicia constituye un derecho fundamental de todo serhumano en una sociedad libre y democrática.Desde el punto de vista constitucional el derecho de acceso a la justicia, encuentra su justificación en el derecho de defensa (18 C.N.) y el correlativo de derecho de “acceso a la jurisdicción” que el mismo contempla como presupuesto de su ejercicio.[2]
·Ese derecho, de primera generación y de contenido no patrimonial, es considerado preferente en el marco de las sociedades modernas y no admite restricciones. Cualquier restricción que lo afecte se debe presumir inconstitucional.[3]
·Algunas provincias, como la de Buenos Aires (art. 15 Const. Pcial.), la de Neuquén (art. 58 Const. Pcial.) o la de Entre Ríos (art. 65 Const. Pcial.),expresamente garantizan el “acceso irrestricto a la justicia”. Ante tal terminante y enfática garantía, es evidente que la adhesión que sugiere a las provincial la ley 27.348 sería contraria a sus propias constituciones locales, y por lo tanto claramente violatorio de ellas.
·También los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal desde el reforma del año 1994 (art. 75 inc., 22 C.N.). se refieren expresamente a este derechoen las numerosas normas (art.XVIII D.A.D.D.H.[4]; arts.8 y 10, D.U.D.H.[5]; arts. 2.3 “a” y 14.1 PIDCP[6]; arts. 8.1 y 25.1 C.A.D.H.[7]), que garantizar a cualquier persona en condiciones de igualdad, el acceso a un tribunal de justiciaindependiente e imparcialpara la determinación de sus derechos de cualquier índole, incluso laborales.Leer más...
Control de constitucionalidad de la ley de riesgos y reformas de la misma.
Dictámenes de Colegios integrantes de F.A.C.A., Congresos, Conferencias de Abogados, del IDEL-F.A.C.A y la F.A.C.A. Leer más...
Se hace saber a los Colegios de Abogados de la Argentina y sus matriculados, que la Mesa Ejecutiva del IDEL-FACA, integrada por sus miembros: Carlos Vásquez Ocampo Leer más..
El fuero del trabajo y la defensa de los trabajadores.
Declaración de la sección de derecho del trabajo del instituto de estudios legislativos (IDEL) de la federación argentina de colegios de abogados (F.A.C.A.).
La justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los trabajadores cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión de la dación de tareas. Cuando ella se torna ineficiente y no cumple su misión, a los trabajadores sólo les espera la marginalidad social y la.Leer más..
Código civil y comercial.
En la Cámara de Diputados de la Nación el 22 de noviembre del 2012, durante el debate del proyecto de ley de sanción de Código Civil y Comercial, se celebró una audiencia pública, a la que fue invitado el Presidente del IDEL para exponer la posición adoptada en torno.Leer más..
Codigo de derecho de trabajo y de la seguridad social.
Declaracion de la seccion de derecho del trabajo y de la seguridad social del idel-faca en torno a la sancion de un codigo de derecho del trabajo y de la seguridad social.
La manda constitucional prevista en el art. 75, inciso 12, referida a que el Congreso de la Nación sancione un Código de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, permanece tan incumplida, como lo fue la de la Constitución de 1949 durante su vigencia, la de sancionar un Código. Leer más..
Ley 27260 de reparación histórica para jubilados y pensionados.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados valora los esfuerzos realizados por el Estado Nacional en pos de asegurar a sus jubilados y pensionados el goce de los derechos previsionales que fueron postergados durante tanto tiempo. Leer más..
Opinion del instituto de estudios legislativos de la federacion argentina de colegios de abogados sobre el tema dr. Fayt.
La Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos reunida el pasado 13 de mayo de 2015r, con la presencia de los Doctores Ricardo J.Cornaglia, Héctor Oscar Méndez, Ricardo Gil Lavedra, Gabriela Inés Tozzini, Alberto F. Ruiz d. Leer más..
Antecedentes del dictamen elaborado por la faca sobre la ley 27.260. Material de consulta.
Control de constitucionalidad de la ley 27260 y su reglamentación.
Por la Ley 27.260 se declaró el estado de emergencia previsional, y a su mérito un programa que propone acuerdos transaccionales referidos a los créditos insatisfechos de los beneficiarios del sistema de la seguridad social. Leer más..
Dictámenes del IDEL
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