REPUDIO A LA LEY SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE CRIMINALIZA Y RESTRINGE EL DERECHO DE HUELGA (junio 2017). - La Defensa

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ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS.
REPUDIO A LA LEY SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE CRIMINALIZA Y RESTRINGE EL DERECHO DE HUELGA (junio 2017).
El pasado 14 de junio la Legislatura de la Provincia de Córdoba convirtió en ley (nro. 10.461) un proyecto presentado por el gobernador de dicha provincia, Juan Schiaretti, cuya finalidad es restringir y criminalizar la huelga y la protesta social. Se trata de una normativa que vulnera derechos humanos laborales y sociales fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Convenios 87 y 98 de la OIT y Leyes Nacionales, además de importar la atribución de competencias legislativas vedadas a los estados provinciales por la Constitución Nacional.
Se trata de una ley provincial que regula el ejercicio de medidas de acción directa por parte de trabajadores y asociaciones sindicales, importando una reglamentación del derecho de huelga reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Siendo una ley provincial que regula temáticas propias del Derecho del Trabajo, la misma violenta lo establecido por los arts. 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, invadiendo competencias delegadas por los estados provinciales a favor del Congreso Nacional. Se trata así de una grosera afectación al sistema federal de gobierno adoptada por el art. 1º de la Constitución Nacional.
La mencionada ley provincial busca ampliar los alcances del art. 24 de la ley 25.877, imponiendo la obligación de garantizar servicios mínimos en casos de medidas de acción directa que afectan a servicios que no son considerados esenciales por dicha normativa nacional, ni tampoco por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, fuente de dicha norma. Esta ampliación de nuevos supuestos comprenden a las relaciones de empleo público y servicios públicos en general, restringiendo así el ejercicio del legítimo derecho de huelga a un amplio universo de trabajadoras y trabajadores que necesitan de ese derecho humano fundamental para conquistar y defender sus derechos laborales.
La referida ley incorpora expresamente dentro de sus alcances alos servicios de Transporte Público de Pasajeros, incorporación que no sólo viola lo establecido en el art. 24 de la ley 25.877, sino que además se opone a lo dictaminado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT en el sentido de que no constituyen servicios esenciales el transporte metropolitano y los transportes en general.
Por otro lado, la ley provincial cordobesa prevé la posibilidad de seguir ampliando los servicios sujetos a limitaciones en el ejercicio del derecho de huelga, creando a esos efectos una Comisión Técnica que determinará también las modalidades de prestación de los servicios mínimos y el plantel de personal requerido. Es evidente que dicha comisión y sus atribuciones se asimilan y superponen a las de la Comisión de Garantías prevista en la ley 25.877 y en su Decreto reglamentario Nº 272/2006, que ya ha actuado en conflictos colectivos provinciales;importando la atribución de facultades que por expreso mandato constitucional corresponde su regulación al Congreso Nacional.
La mencionada ley establece además que la falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de servicios mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resulten aplicables. Esta disposición constituye una evidente medida persecutoria y represiva hacia los trabajadores que ejercen su legítimo derecho a protestar y declarar la huelga, importando además una intromisión en la regulación de las relaciones individuales de trabajo, materia cuya competencia es también del Congreso Nacional (art. 75 inc. 12 Constitución Nacional).
Como si esto fuera poco, la ley provincial criminaliza a aquellos trabajadores y trabajadoras que no cumplan con sus disposiciones, incorporando un nuevo artículo al Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, que prevé para éstos casos sanciones de multa, trabajos comunitarios y arresto de hasta tres días. Es una medida totalmente represiva y criminalizadora de la huelga y de la protesta social, que se suma a otras normativas similares de orden nacional como lo son la llamada Ley Antiterrorista y el Protocolo de Seguridad en Manifestaciones Públicas.
La ley de referencia fue dictada en el contexto del actual conflicto que mantienen los/as choferes de colectivos y trolebuses de la ciudad de Córdoba con las empresas prestadoras de esos servicios, en donde se ha producido la militarización de los lugares de trabajo, el despido masivo de huelguistas y la declaración de ilegalidad de medidas legítimas de acción directa por parte del Ministerio de Trabajo provincial. En ese sentido, esta nueva ley se suma a las medidas represivas y restrictivas del legítimo derecho de huelga de los/as choferes en conflicto, siendo esa su evidente finalidad.
Es por todo ello que repudiamos dicha ley provincial exigiendo que sea urgentemente derogada por ser manifiestamente inconstitucional y contraria a Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional.   
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