Opinión del Ministro de la Corte, Doctor Horacio Rosatti.
En el reportaje que le practicara Jorge Fontevecchia, en el diario Perfil del 6 de noviembre del 2016, el docotor Horacio Rosatti, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien fuera Presidente del IDEL-FACA, sobre el tema de la litigiosidad, contestó al periodista en estos tèrminos:
—A la Justicia también se la critica por la llamada industria del juicio, especialmente en el fuero laboral. ¿Hay alguna particularidad del derecho laboral argentino que genere condiciones que hacen que, por ejemplo, la inversión sea poco interesante porque la conflictividad laboral argentina es muy alta?
—Nuestro país tiene, a partir del surgimiento del peronismo, una impronta de derechos gremiales que son un factor diferente con relación a otros países latinoamericanos, y ni qué hablar a otros al estilo de Estados Unidos, Inglaterra, Nueva Zelanda. La llamada industria del juicio la hace el propio Estado cuando apela sentencias o fallos que sabe que van condenados al fracaso porque hay una jurisprudencia consolidada, y lo hace solamente para ganar tiempo. La Corte argentina falla en los últimos cinco años en un promedio de diez mil causas, gran parte de ellas son previsionales y laborales, y yo creo que muchas son evitables.
—Un país con altísima tasa de inflación genera una conveniencia financiera al dilatar.
—La inflación potencia muchísimos de estos conflictos. En la Corte estamos resolviendo algunos que vienen de 15 años atrás, no tanto por la problemática conceptual, sino por la cuantificación económica. En nuestro país hay una conducta de los profesionales, del Estado, de las partes, que tiende a la litigiosidad y a la conflictividad, y eso es muy difícil de modificar con este sistema donde, además, y no lo critico, el abogado se recibe hoy, se matricula mañana y litiga ante la Corte pasado mañana.
La litigiosidad y la reforma de la Ley de Riesgos.
Más de lo mismo.
El Proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo al Honorable Senado de la Nación, para la reforma llamada "complementación" de la Ley 24.557, es más de lo mismo en cuanto mantiene el desafío a la Constitución que ese régimen implica con todas sus reformas..
Aparentemente, el proyecto trata de ajustar el régimen de asistencia de la seguridad social de los infortunios de trabajo a su fin natural, lo que parecería correcto en principio en cuanto no afecta a los derechos propios y subyacentes que las víctimas tiene en relación al principio "alterum non laedere".
Pero el intento de reforma, mantiene y profundiza la pretensión de divorcio absoluto con el régimen de reparación de daños en general.
Con la excusa de la especialidad y la asistencia, crea un blindaje de protección a los dañantes en cuanto deba responder por los daños propios de su conducta. Hace del seguro privado obligatorio una isla en relación al piélago de la responsabilidad común de los dañantes.
Para ello privilegia la función propia de las aseguradoras y de la entidad que debe controlarlas en ejercicio del poder de policía Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Opera a partir de obstaculizar el acceso irrestricto a la reparación ante el juez natural, tanto en lo conflictos con el empleador dañante como los que suscita el seguro obligatorio, con sus cargas de prevención del daño y de prestación de servicios de salud.
Legitima el negocio que pasa por poner en cabeza de las prestadoras la potestad decisoria curar rehabilitar e indemnizar, condicionando el acceso a las prestaciones a la vìa crucis de un proceso administrativo, culmina en decisiones arbitrarias, que deben ser revisadas judicialmente, a resultas de un tiempo que torna a los daños irreversibles. Un tiempo útil para financiar la carga de las reparaciones a mérito de una inflación escalofriante, sobre la que se monta una industria del abuso de la defensa de las aseguradoras y los empleadores. montada sobre la burocratización de un proceso de corte alimentario, que puede durar una década.
El régimen hace agua a mérito de la ley de la maximización de los beneficio que económicamente signa la conducta de los deudores de esas cargas preventivas y asistenciales.
El ejemplo de ello es la falta de otorgamiento de prestaciones de salud y reparaciòn de daños en las enfermedad causada por el trabajo. Reciben esas enfermedades el tres por ciento de las prestaciones otorgadas por el sistema, cuando las mismas deberìa a alcanzar al sesenta por ciento..
El cincuenta y siete por ciento no otorgado, fuerza la litigiosidad de las víctimas que se resisten a subsidiar con su salud y vida los daños padecidos.
El cruel obstáculo creado combina la renuncia de lo irrenunciable a partir de la opción, con el recurso administrativo de ineludible trámite y la imposibilidad de acceder al reclamo. La duración de los procesos, la burocratización de los mismos, los abusos de la defensas, el mantenimiento de la política económica del monetarismo a ultranza y el rechazo de la teoría de la imprevisión y el ajuste de los créditos por causa inflación es el premio a los dañantes y sus aseguradoras.
Esas causas objetivas, de profunda raíz económica, son la verdadera razón del litigio judicial en el que deben refugiarse las vìctimas (asalariado dependiente dañado por el trabajo). Los abogados de esas víctimas son expuestos como víctimas propiciatorias. Culpados por asumir la defensa, de los que en situación de extrema necesidad, cuando también en la defensa abusan, corrompen la abogacìa, pero no dejan de ser un efecto colateral e insignificante, en un sistema donde la seguridad social está montada para contradecir el programa de la Constitución. La cura del mal, pasa por alejar de la misma, el negocio de la salud y la financiación de los daños mediante aseguradoras que son sociedades anónimas que cuanto menos prestaciones otorgan, más ganancias alcanzan.
Materiales de referencia:
Texto del Proyecto de Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 presentado por el Poder Ejecutivo al Senado de la Nación. Leer más..
Ley de Riesgos del Trabajo (LRT): infortunios laborales no cubiertos por el sistema y la litigiosidad. Por Adriana E. Séneca. Leer más..
“Volviendo a 1995. Análisis del proyecto de Ley de reforma a la LRT enviado por el PEN al Senado de la Nación. Una nueva discriminación social inconstitucional”, por Horacio Schick. Leer más..
Comentarios en torno a los alcances de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa "Espósito c. Provincia ART ", por Juan J. Formaro. Leer más..
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Declaración de las XLII Jornadas de Derecho Laboral, de la Asociación de Abogados Laboralistas, sobre el proyecto de Ley de Reformas a la LRT. Mar del Plata, 05/11/2016. Leer más..
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